Una parodia complementaria para todo lector crítico del blog del Señor de la Cigoña.

sábado, 27 de agosto de 2011

26-08-2011 El Papa, Cuatro Vientos y la tempestad




Con esta entrada de hoy descubrimos una de las facetas más interesantes de la cigüeña allá en su torre. Es una cigüeña francoparlante, o sea, que es gabacha y crotora como los gabachos.


El Papa en Cuatro Vientos le da pie para un bonito tema en el que cita a un blog francés de curioso nombre: Le salon beige. Lo que hábilmente nos ha camuflado en el nido es que se le olvidó citar la parte final del artículo, como le recordó uno de los comentarios, ahora ya borrado y enmendado el entuerto. ¿Será que no es tan franca en su crotorar esta cigüeña? No lo sabemos, ni queremos suponer cosa mala, pero bien pudiera ser que esta cagadita señala que hay un equipo de negros que trabaja mandando artículos para el blog. Por otro lado, simplemente podría ser un despiste de la cigüeña, que dada la edad necesita gafas.

Pero sea, lo que sea, la pregunta que todos se hacen es: ¿Por qué no traduce los artículos? Así por lo menos contribuiría a calmar la tempestad que se origina cada vez que le ven algo escrito en esa lengua. Como dice su artículo: Ce mystère reste d’ailleurs à élucider et constitue un point noir. 

Sobre el misterio de la tempestad y la negación de la comunión, se podría hablar mucho, pero lo mismo que se espiritualiza en un sentido, se puede hacer en el otro. ¿Acaso no es el Señor el dueño de los elementos y el que hace salir su sol sobre buenos y malos y aún sobre las cigueñas en sus nidos? Pues eso. Diluciden y averiguen el signo por el que tantos miles de jóvenes se quedaron sin comulgar después de una húmeda tarde y noche de vigilia llena de calores que dio lugar a fotos como la que sigue:

Si hablamos de la pena que tiene carácter medicinal, entonces puede ocurrir que uno sea castigado por el pecado de otro. Pues hemos dicho que el detrimento en las cosas temporales o en el cuerpo mismo es cierta medicina penal ordenada a la salvación del alma. Por consiguiente, nada impide que uno sea castigado por el pecado de otro con tales penas, ya por Dios, ya por los hombres; como, por ejemplo, los hijos por sus padres y los súbditos por sus señores, en cuanto que son ciertas cosas suyas. De tal modo, sin embargo, que, si el hijo o el súbdito es partícipe de la culpa, tales males penales tienen razón de pena en cuanto a ambos, a saber: el que es castigado y aquel otro por el que es castigado. En cambio, si no es partícipe de la culpa, tiene razón de pena respecto de aquel por el cual es castigado; mas respecto del castigado sólo es medicinal, a no ser accidentalmente: en cuanto consiente en el pecado del otro; pues se ordena al bien de su alma si lo sufre con paciencia.
 En cambio, las penas espirituales no son sólo medicinales, porque el bien del alma no se ordena a otro bien mejor. De ahí que en los bienes del alma ninguno sufre detrimento sin culpa propia. Y por esto en tales penas no se castiga tampoco a uno por otro, como dice Agustín en la epístola a Avito: porque en cuanto al alma el hijo no es una cosa del padre. Por donde, indicando la razón de esto, dice el Señor en Ez 18,4: Todas las almas son mías. 
(Santo Tomás de Aquino, S.T. I-II q.87 a.8 c)
 
M.D.


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